Los niños, niñas y adolescentes venezolanos que se encuentran en Colombia sin el acompañamiento de sus padres o que estén bajo el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derecho (PARD) o el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), podrán cobijarse bajo el Estatuto Temporal de Protección.

Migración Colombia da prioridad en los casos de mayor vulnerabilidad. Para estos niños el proceso de registro comenzó el 05 de mayo de 2021 y estará habilitado durante toda la vigencia del Estatuto, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031. A continuación te explicamos el proceso:

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Fase 1 : Pre-Registro virtual 

  • El Pre-Registro virtual debe ser diligenciado por el adulto responsable de su cuidado o la autoridad administrativa designada. Para quienes estén separados de sus padres, pero en compañía de otros miembros adultos de su familia o de adultos responsables de su cuidado, además de los documentos de identidad (cédula, pasaporte o PEP), se presentará el documento en original o copia donde se le otorgue el cuidado o la custodia al miembro adulto de la familia o al adulto responsable. 

Destaca el documento, que aquellos responsables de los menores que no puedan aportar los documentos de identidad (pasaporte, cédula de identidad o PEP) y/o el documento que le otorga el cuidado o la custodia del niño debe en el Pre-Registro Virtual dar las razones por las cuales no pueden aportar dichos documentos, para que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia defina las acciones a seguir.

  • Para el pre-registro de los menores de edad que están bajo el proceso de restablecimiento de derechos o privados de libertad, la autoridad administrativa competente solo debe aportar el auto de apertura del PARD o la providencia de la medida de internamiento preventivo o sanción que impuso la autoridad judicial.

Fase 2: Registro biométrico presencial

  • Para cumplir con este paso, el adulto o la autoridad administrativa responsable del menor debe acudir al punto dispuesto por Migración Colombia el día y la hora señalada para el registro presencial.
  • Para aquellos adolescentes y jóvenes que se encuentren en el sistema penal cumpliendo una medida o sanción privativa de la libertad y para los niños, niñas y adolescentes con restablecimiento de derechos, se coordinará entre la Autoridad Migratoria y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para acudir al Registro Biométrico Presencial.

Fase 3: Entrega del documento (PPT) Lo que se debe cumplir:

  • Presentar el documento aportado en el Pre-Registro además del documento que otorga el cuidado o la custodia al mencionado adulto.
  • Los niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos y bajo el sistema de responsabilidad penal, la entrega del PPT se realizará a la autoridad administrativa competente o alguno de los miembros del equipo psicosocial presentado la apertura del PARD o la providencia de la medida de internamiento preventivo o sanción que impuso la autoridad judicial.
  • Para niños, niñas y adolescentes frente a los cuales la Autoridad Migratoria haya evidenciado una posible amenaza o vulneración de derechos, la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) se realizará hasta tanto a la Autoridad Migratoria se le haya informado sobre la verificación de garantía de derechos adelantada por la autoridad administrativa competente.
  • En caso de que no se hubieran encontrado derechos amenazados o vulnerados la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá y entregará el Permiso por Protección Temporal (PPT) a favor del niño, niña o adolescente, aún cuando no se hubieran presentado los documentos requeridos.

Fuentes:

Página web: Migración Colombia

Página web: Estoy en la Frontera