El salvoconducto es un documento temporal, que, bajo determinadas circunstancias previamente definidas en la norma migratoria en Colombia, lo expide Migración Colombia al extranjero que así lo requiera.
FOTO: Migración Colombia
Requisitos para solicitar el Salvoconducto
- Tramitar el Formulario Único de Trámites a través de la página web de Migración Colombia.
- Pasaporte o Documento de Identificación escaneado.
- Soportes que validen su necesidad de permanecer en Colombia o tiquete de salida del país, escaneado.
- Acercarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios, con los documentos originales, para finalizar el trámite.
Existen dos tipos de salvoconductos:
1. Para salida del país (SC-1): Este salvoconducto se expide en los siguientes casos:
- Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
- Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, situación en la cual el extranjero deberá salir del país de manera inmediata. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
- Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o permisos. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
- Cuando la solicitud de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
- Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido salir del país. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
NOTA: El extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del país, no podrá ejercer actividad u ocupación
2. Para permanencia (SC-2)
La autoridad migratoria podrá expedir el Salvoconducto SC-2, al extranjero que estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por noventa (90) días calendario, prorrogable hasta por noventa (90) días calendario más.
¡IMPORTANTE!
El salvoconducto que es otorgado a los venezolanos o extranjeros que se encuentren en Colombia cumpliendo el proceso de solicitud de la condición de refugiado tiene una duración de 180 días. La ampliación de la vigencia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores fue establecida mediante decreto número 1016 del 14 de julio de 2020.
**Este proceso tarda 1 día**
¿Tiene algún costo?
El proceso es totalmente gratuito.
¿Cuándo solicitar una prórroga al salvoconducto?
En circunstancias especiales, si el plazo concedido en el Salvoconducto resulta insuficiente para finalizar el trámite de visa, este podrá ser prorrogado. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio de las circunstancias que le impiden a su titular realizar el trámite de visa, podrá solicitar a la autoridad expedidora autorizar prorroga hasta por treinta (30) días calendario más.
¿Cómo solicitar una prórroga al salvoconducto?
El extranjero interesado en prorrogar su salvoconducto, deberá presentar solicitud formal ante el Centro Facilitador Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano a su lugar de residencia siguiendo los procedimientos que esa entidad ha dispuesto para la recepción de solicitudes.
Requisitos para solicitar prórroga de salvoconducto:
1. Copia del salvoconducto a prorrogar.
2. Copia de la página principal del pasaporte del solicitante.
3. Fotocopia de la última visa.
4. Carta de solicitud legible en donde el extranjero explique la razón por la cual solicita la prórroga.
NOTA:
La solicitud debe radicarse con 5 días de anterioridad a la fecha de vencimiento del salvoconducto a prorrogar.
Fuentes:
Página web: Ministerio de Relaciones Exteriores
Página web:Migración Colombia
Página web:Estoy en la Frontera
Página web: Función pública