El servicio militar en Colombia es obligatorio para los hombres mayores de 18 años y se puede prestar en el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional o el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Desde 1886 se estableció el servicio militar en Colombia, con el fin de que todos los colombianos defiendan las instituciones. La obligación militar termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.

soldados

Foto: El Tiempo

El servicio militar obligatorio tiene una duración de dieciocho (18) meses y comprende las siguientes etapas:

a. Formación militar básica

b. Formación laboral productiva

c. Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica.

d. Descansos

En cuanto a los bachilleres, el período es de doce (12) meses. Los conscriptos bajo esta modalidad de servicio no podrán acceder a la formación laboral productiva. En este caso, acceden a la formación laboral productiva proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previo cumplimento de requisitos exigidos por esta institución educativa.

*En medio de la contingencia por la covid-19, se amplió transitoriamente el periodo porque la pandemia provocó la cancelación del proceso de incorporación.

¿Qué pasa con los colombianos que tienen doble nacionalidad?

  • Los colombianos que tengan doble nacionalidad, residentes en Colombia, deben definir su situación militar de conformidad con las leyes vigentes en el país, a menos que ya haya sido definida según la legislación del país de su otra nacionalidad, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por el respectivo consulado extranjero acreditado ante el Gobierno Nacional.
  • Los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre inscripción. Igualmente, resolverán su situación militar de manera definitiva, demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.

Aquellos colombianos de nacimiento que vivieron en Venezuela y regresaron al país pueden prestar el servicio militar en la Institución.

Sólo lo podrán hacer aquellos que tengan la nacionalidad colombiana y no hayan definido la situación militar en cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades.

 

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¿Quiénes no están en la obligación de prestar el servicio militar?

  • Aquellas personas que por razones éticas, políticas, filosóficas o religiosas no tenga permitido usar armas
  • Si eres hijo único
  • Si eres huérfano o sostienes económicos a tus padres o hermanos
  • Si tu padre o madre ha muerto en combate
  • Si eres papá, estás casado o tiene una unión marital de hecho
  • Si estás en condición de discapacidad

Tener la libreta militar, documento expedido a quienes hayan prestado el servicio o hayan resuelto su situación militar por estar dentro de alguna de las excepciones, es necesario para conseguir un empleo.

Los hombres menores de 24 años que no tuvieron que prestar el servicio militar, deben pagar una tasa de compensación para obtener su libreta militar, aunque también hay excepciones para ese pago en casos específicos.

Fuentes:

Página web: https://www.cancilleria.gov.co/

Página web: https://www.funcionpublica.gov.co/

Página web: https://www.canalinstitucional.tv/