La visa de trabajo es una autorización que se le concede a un extranjero para ingresar, permanecer y, según sea el caso, realizar alguna actividad lícita en Colombia. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La visa para trabajar en Colombia se encuentra dentro de la categoría Visa Migrante Tipo M, con el nombre "trabajador". Para solicitarla, debes contar con un contrato de trabajo ya firmado por la empresa que desea contratarte, donde se establezca la duración del mismo. Esta visa puede tener una de hasta 3 años.
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A continuación, te damos la lista de requisitos específicos:
1. Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que contrata y por el extranjero. En este documento el contratante deberá registrar los datos principales que determinan la actividad de trabajo en Colombia.
2. Carta de motivación del empleador, donde se especifique las funciones a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación, las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano y el número de empleos directos que genera la empresa.
3. Certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro (4) meses en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
4. En caso de que se trate de una profesión no regulada, aportar la copia del título profesional apostillado o legalizado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten tu idoneidad para el cargo
5. Cuando se trate de una profesión regulada, el extranjero y la empresa o persona jurídica que contrata, deberá tramitar el correspondiente permiso o licencia ante el Consejo Profesional competente. En todo caso, dicho permiso o licencia deberá ser presentado en caso de que el extranjero solicite segunda o subsecuentes visas.
Toma en cuenta que:
- Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó. Es decir, no puedes realizar ninguna actividad diferente por la que fuiste contratado.
- Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.
- Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, debes durar con ella al menos 5 años antes de realizar la solicitud de Visa tipo R.
¿Cómo hago la solicitud?
- La solicitud la debes hacer por internet, a través de la página de www.cancilleria.gov.co y debes disponer de al menos 30 minutos. Es importante que hagas el procedimiento desde una computadora y no desde el celular.
- Ten en cuenta que tu fotografía debe estar formato JPG, con un peso máximo de 300 KB. Los demás documentos deben estar escaneados de forma individual en formato PDF, legibles y se sugiere en blanco y negro. El peso máximo permitido para el total de documentos adjuntados a una solicitud es de 5MB.
- Al tener todos estos documentos listos, ingresa a este enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml y sigue las instrucciones para llenar el formulario
- Luego de llenar el formulario, te llegará a tu correo electrónico un email con la información de cómo realizar el pago del estudio de la visa.
Si tienes dudas de cómo llenar el formulario, puedes revisar esta guía de orientación.
¿Cuánto cuesta esta visa?
Estudio: 54 dólares
Expedición: 270 dólares
¿Quién debe pagar la visa?
Por lo general, tanto el trámite de solicitud de visa como su respectivo pago es asumido por el empleado; a menos que el contratante se ofrezca, de forma voluntaria, a pagarla.
Cédula de extranjería
Luego de que tengas la visa aprobada, debes tramitar tu cédula de extranjería a través de
Costo de la cédula: 246 mil pesos
Vigencia: la misma que la visa
Conoce más sobre la cédula de extranjería, aquí ➜ https://www.infopalante.org/hc/es-co/articles/12337639071005--Que-es-la-C%C3%A9dula-de-Extranjer%C3%ADa-en-Colombia-y-c%C3%B3mo-solicitarla-
Fuentes:
Resolución 5477 de 22 de julio de 2022
Página web: www.cancilleria.gov.co